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Prescripción de las deudas con la Seguridad Social: cuatro años
Cómo comprobarla
Identifica cada periodo
Para cada mes reclamado, el plazo de ingreso de la cuota.
Cuenta cuatro años
Desde el final de ese plazo de ingreso.
Busca interrupciones
Las actuaciones de la Tesorería notificadas al deudor (reclamaciones, providencias de apremio, embargos) y los actos del deudor que reconocen la deuda (pagos parciales, solicitud de aplazamiento) pueden interrumpir el plazo.
Hazla valer
Por escrito ante la Tesorería o en el recurso de alzada contra la providencia de apremio, donde la prescripción es uno de los motivos admitidos.
Fuente: Real Decreto 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, arts. 42 y 86. Las reglas de interrupción dependen del caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social?
A los cuatro años desde que termina el plazo reglamentario de ingreso de la cuota (art. 42 del Reglamento General de Recaudación).
¿La prescripción se aplica de oficio?
Sí, el reglamento prevé que se declare de oficio en cualquier momento del procedimiento recaudatorio.
¿Tu cuota o tu regularización no cuadran con tus ingresos?
Envíanos la resolución de la Seguridad Social o el recibo de tu cuota y tu declaración de la renta: revisamos tramo, base, tipos y regularización.
Pide una revisión gratuitaInformación general actualizada a 28 de octubre de 2026 a partir de las fuentes oficiales citadas en la página. No sustituye el estudio de tu caso ni el asesoramiento de un profesional habilitado en España.