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Prescripción de las deudas con la Seguridad Social: cuatro años

Por Hakim Razouane, presidente del Syndicat Taless · Actualizado el 28 de octubre de 2026

En resumen: la obligación de pagar las cuotas y sus recargos prescribe a los cuatro años desde que termina el plazo reglamentario de ingreso, y la prescripción se declara de oficio en cualquier momento del procedimiento recaudatorio (art. 42 del Reglamento General de Recaudación).

Cómo comprobarla

  1. Identifica cada periodo

    Para cada mes reclamado, el plazo de ingreso de la cuota.

  2. Cuenta cuatro años

    Desde el final de ese plazo de ingreso.

  3. Busca interrupciones

    Las actuaciones de la Tesorería notificadas al deudor (reclamaciones, providencias de apremio, embargos) y los actos del deudor que reconocen la deuda (pagos parciales, solicitud de aplazamiento) pueden interrumpir el plazo.

  4. Hazla valer

    Por escrito ante la Tesorería o en el recurso de alzada contra la providencia de apremio, donde la prescripción es uno de los motivos admitidos.

Pedir un aplazamiento o pagar una parte puede suponer reconocer la deuda: comprueba antes la prescripción de los periodos más antiguos.

Fuente: Real Decreto 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, arts. 42 y 86. Las reglas de interrupción dependen del caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social?

A los cuatro años desde que termina el plazo reglamentario de ingreso de la cuota (art. 42 del Reglamento General de Recaudación).

¿La prescripción se aplica de oficio?

Sí, el reglamento prevé que se declare de oficio en cualquier momento del procedimiento recaudatorio.

¿Tu cuota o tu regularización no cuadran con tus ingresos?

Envíanos la resolución de la Seguridad Social o el recibo de tu cuota y tu declaración de la renta: revisamos tramo, base, tipos y regularización.

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Información general actualizada a 28 de octubre de 2026 a partir de las fuentes oficiales citadas en la página. No sustituye el estudio de tu caso ni el asesoramiento de un profesional habilitado en España.